A las parejas que estén considerando divorciarse les vendría bien considerar una separación legal. Esta opción permite a la pareja probar la vida separada antes de solicitar el divorcio. Esta podría ser una gran opción para algunas personas, ya que pueden concentrarse en sus propias necesidades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la propiedad de la propiedad puede verse afectada según la opción que elija.
Tipos de opciones de separación
Hay varias opciones disponibles para las parejas que deseen separarse sin divorciarse. Algunos de los más comunes son los siguientes:
Separación de prueba: una pareja puede optar por probar la vida separada el uno del otro por un tiempo. Las deudas contraídas o los activos obtenidos durante este período todavía se consideran parte de la propiedad conyugal.
Vivir separados: Se dice que los cónyuges que deciden vivir en viviendas separadas viven separados. Por lo general, las deudas contraídas o la propiedad acumulada pertenecen únicamente a la persona que pidió prestado el préstamo o ganó el activo. Sin embargo, esto puede cambiar según el estado en el que resida la pareja y si los cónyuges viven separados sin planear reunirse.
Separación permanente: cuando una pareja decide vivir separada de forma permanente y uno de los cónyuges solicita una separación legal, se dice que la pareja está separada de forma permanente. Algunos estados consideran que los activos y las deudas son responsabilidad exclusiva de la persona que los incurrió, mientras que otras jurisdicciones esperan hasta que se produzca un divorcio formal. Sin embargo, el tribunal podría considerar que la deuda contraída para mantener al hogar o para pagar las necesidades del niño sea responsabilidad de ambas partes.
Separación legal: si un tribunal no concede el divorcio o una pareja no desea el divorcio por motivos religiosos o personales, un tribunal puede conceder una separación legal. Se divide la propiedad, se establecen los derechos de pensión alimenticia y de visita, y se pagan los montos de la pensión alimenticia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario